La no competencia del Ayuntamiento

Volvemos a leer hoy las declaraciones del Concejal de Urbanismo (fuente: El Correo) del Ayuntamiento de Getxo: «Un informe dice que la propuesta [de establecer una moratoria] es ilegal porque se basa en cuestiones que no son competencia del Ayuntamiento».

Se podrá aplicar o no,... ¿pero que una moratoria sea ilegal?. Desde luego, deja bien clara la voluntad política que existe en el Ayuntamiento.

La moratoria aprobada por el Pleno Municipal por mayoría en octubre de 2007 tiene 6 puntos: duración de la misma, realización de un estudio técnico para la ubicación de las antenas, estudio de la situación legal de las antenas existentes, plan de despliegue de las operadoras, realizar un mapa de contaminación electromagnética y elaboración de una nueva Ordenanza.
  • Una petición de moratoria es conforme a Derecho y entra dentro de las competencias de un Ayuntamiento (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de octubre de 2003, que fue enviada en octubre a todos los partidos políticos de Getxo)
  • Por tanto, establecer la duración de la misma, sigue siendo competencia aplicable por el Ayuntamiento.
  • La realización de un estudio técnico para evaluar los posibles ubicaciones de las antenas es competencia del área de Urbanismo del Ayuntamiento (véase la sentencia del mismo TSJ de fecha 21 de julio de 2003). Asimismo, la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 54.2.c que el Plan General de Ordenación Urbana debe contemplar, entre los elementos mínimos, infraestructuras para la prestación en red de servicios, como el abastecimiento y suministro de telecomunicaciones.
  • Según sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006, la instalación de infraestructuras de telefonía móvil se encuentra sujeta, desde luego, a la normativa urbanística sobre uso del suelo, donde bien cabe medida preventiva como la presentación de un plan de despliegue de la red en el municipio. Dicho ajuste a Derecho vuelve a ratificarse en los puntos sexto y séptimo del la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2006.
  • Según la sentencia antes mencionada del TS de 4 de julio de 2006, la Corporación municipal está obligada a salvaguardar [sus intereses] en el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riesgos de deterioro del medio ambiente urbano que las mismas [instalaciones de las operadoras] puedan originar. Por lo que, la realización de un mapa de contaminación electromagnética para medir el impacto medioambiental de las antenas, también se ajusta a Derecho.
  • Y la elaboración de una nueva Ordenanza municipal, así como el estudio de la situación administrativa de las antenas ubicadas en Getxo, consideramos que sobra explicar que son competencias propias del Consistorio.
Queda, por tanto, demostrado por nuestra parte con sentencias judiciales, jurisprudencia del Tribunal Supremo y con leyes, que los argumentos de la moratoria sí son competencia del Ayuntamiento.

Veremos a ver cómo argumenta el informe en poder del Ayuntamiento...

El reconocimiento de la competencia en una materia como exclusiva de la Administración del Estado no comporta, por sí misma, la imposibilidad de que en la materia puedan existir competencias cuya titularidad corresponda a los entes locales (STS de 18 de junio de 2001).