El rigor jurídico

El Alcalde de nuestro municipio Getxo, Imanol Landa, ha declarado recientemente que «todas las acciones que se realicen han de sustentarse en la legalidad y todas las decisiones que tome este equipo de gobierno se ampararán en el rigor jurídico». De esta manera quiere evitar la suspensión de licencias de antenas de telefonía móvil (EBTM) en Getxo. Cuestión que la oposición le va a plantear en una moción conjunta este mes de septiembre y que el Alcalde se ha comprometido a estudiar (fuente: El Correo Digital).

Otro de sus apuntes, que podemos recoger, es que en Portugalete «la paralización de la concesión de licencias vino de la mano de un cambio del planeamiento urbanístico». Asimismo, la información (fuente: El Correo) recoge que, según Landa, «los vecinos pueden hacer alegaciones [a la concesión de licencias], incluso fuera de plazo».

Empezamos por el final. Recordar que la concesión de licencias supone un acto administrativo de naturaleza reglada, y, como tal, deberemos atenernos a la Ley. Si el Alcalde pide que todas las acciones se deben sustentar en la legalidad, no entendemos cómo pide a los vecinos que presenten alegaciones fuera de plazo. Según el rigor jurídico que pide el Alcalde, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la LRJAP-PAC (con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 14/1993, la Ley 6/1997, la Ley 29/1998 y la Ley 4/1999), deja bien claro en sus artículos 79, 84, 86 y 89 los plazos para aportar alegaciones. Por tanto, si éste es el rigor jurídico con el que va a actuar el Alcalde y el que pide a los vecinos, a nuestro entender, creemos que no vamos por el buen camino.

Por otro lado, estamos todavía a la espera de que la legalidad y el rigor jurídico, al que tanto se refiere, se aplique de verdad en el municipio y comience por los edificios municipales. No es de recibo hablar de tanta legalidad, cuando se incumple la propia ordenanza municipal que rige la instalación de antenas, firmada por el actual Alcalde, en dichos edificios municipales.

Quisiéramos que el Alcalde conozca que la petición de una suspensión en Getxo de las licencias de EBTM es conforme a Derecho (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 21 de julio de 2003), y el sentido en el que nos basamos para pedir dicha suspensión es para poder determinar y delimitar un mapa con las zonas contaminadas por electropolución, y redactar y aprobar una nueva ordenanza para regular la implantación de estas EBTM en Getxo, con el fin de ordenar, de ubicar (con criterios técnicos y urbanísticos) y de racionalizar la implantación de estas infraestructuras y asegurar un elevado nivel de protección para la salud de los vecinos de Getxo y el medio ambiente. Es decir, que queremos que en el planeamiento urbanístico de Getxo (PGOU) se incluya el mapa y despliegue de las EBTM, y que no quede su instalación en base a lo que las operadoras decidan en un momento determinado. Por tanto, el planteamiento de Portugalete, sigue siendo vigente para Getxo.

Finalmente, esperamos que la voluntad del Alcalde de dar solución a los problemas que provocan las estaciones de telefonía a los residentes en los edificios cercanos (a ver cuándo se les reconoce como parte interesada) y su disposición a modificar la actual ordenanza municipal que regula la concesión de licencias no queden en palabras bonitas que se lleva el viento. Ya hemos oído suficientes.